DUA: Qué es el Documento Único Administrativo y Cómo Rellenarlo
El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.
Dentro de la gestión logística, el DUA (Documento Único Administrativo) es el documento fiscal que debe presentarse ante las aduanas en toda operación de importación o exportación con países fuera de la Unión Europea. Acompaña a la mercancía, recoge su información arancelaria y fiscal, y sirve de base para liquidar los impuestos y aranceles correspondientes. Desde la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013), el DUA se presenta de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), con certificado digital.
El Documento Único Administrativo se articula en un formulario de 54 casillas en las que se detallan datos como el expedidor, el destinatario, la clasificación arancelaria (código TARIC), el valor en aduana, el origen y el régimen aduanero de la mercancía. En el antiguo formulario en papel estas casillas se repartían entre ocho copias de uso común en la Unión Europea y una novena de uso nacional.
Tabla de Contenidos
DUA, un documento con múltiples funciones aduaneras
El Documento Único Administrativo (DUA) se utiliza para el cumplimiento de los requisitos aduaneros necesarios en las operaciones de intercambio de mercancías.
Se presenta este documento ante los servicios de aduanas en fronteras europeas para las siguientes operaciones:
Con mercancía no comunitaria
- Para la resolución de libre práctica o consumo.
- Para su inclusión en cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario.
- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.
¿Cómo rellenar el DUA paso a paso?
Para presentar el DUA es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve y estar dado de alta como operador económico ante la Agencia Tributaria. Los pasos básicos son:
- Clasificar la mercancía según el código TARIC correspondiente, que determina el arancel aplicable.
- Calcular el valor en aduana, que incluye el precio de la mercancía, el transporte y el seguro hasta la frontera de la Unión Europea.
- Elegir el régimen aduanero (importación definitiva, tránsito, depósito aduanero, perfeccionamiento activo, etc.).
- Indicar el origen y la procedencia de la mercancía, especialmente relevante si existe un acuerdo comercial preferencial que reduzca el arancel.
- Presentar la declaración por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, adjuntando la documentación complementaria (factura comercial, certificado de origen, packing list, etc.).
La mayoría de empresas delega esta gestión en un agente de aduanas o transitario, ya que un error en la clasificación arancelaria o en el valor declarado puede provocar retrasos, inspecciones o sanciones. Puede consultarse qué otra documentación es necesaria para exportar desde España además del DUA.
¿Quién debe presentar el DUA y cuándo es obligatorio?
Está obligada a presentar el DUA cualquier empresa o particular que importe o exporte mercancías desde o hacia países fuera de la Unión Europea, con independencia de su volumen de facturación. También es necesario en determinados movimientos dentro del propio territorio aduanero de la UE, como se detalla a continuación:
Con mercancía comunitaria
- Para la reexportación.
- En intercambios entre partes del territorio aduanero de la UE, cuando una de ellas aplique el régimen armonizado de IVA (Directiva 2006/112/CE) y la otra quede al margen de dicho régimen.
- En intercambios entre partes del territorio comunitario donde no se aplique ese régimen armonizado de IVA.
- Para proteger la circulación por el territorio comunitario aduanero de mercancías previamente expedidas a exportación en un Estado miembro distinto al Estado miembro de salida.
- Para productos de pesca de altura.
- Mercancías originarias de Ceuta y Melilla para su importación en la Península, Baleares o Canarias.
- Mercancías de cualquier procedencia que se destinen a importación o exportación en Ceuta o Melilla.
- En aquellos casos en que una normativa comunitaria así lo establezca expresamente.
Podrán incluirse varios productos en un solo Documento Único Administrativo siempre que el contenido de los apartados del 1 al 30 sea común a todos ellos, a excepción de los apartados 2 y 16 (expedidor/exportador y país de origen) en las declaraciones de importación y la casilla 8 (destinatario) en las declaraciones de tránsito en el supuesto de grupaje.
En definitiva, el DUA es el documento que debe acompañar a las mercancías para cumplir con los trámites aduaneros en las operaciones de importación y exportación con países fuera de la Unión Europea.
