Documento Único Administrativo (DUA)

Documento Único Administrativo

El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.

Dentro de la gestión logística un documento fiscal importante es el DUA porque debe estar presente en la declaración de importaciones y exportaciones en las aduanas. Este documento acompaña a la mercancía, ofrece información sobre el producto y además, sirve de base para la declaración tributaria.

El Documento Único Administrativo se forma de nueve partes numeradas entre el uno y nueve, cada una de ellas con una finalidad; ocho de ellas tienen un uso colectivo en la Unión Europea y la novena parte es nacional.

DUA, un documento con múltiples funciones aduaneras

El Documento Único Administrativo (DUA) se utiliza para el cumplimiento de los requisitos aduaneros necesarios en las operaciones de intercambio de existencias.

Se utiliza este documento ante los servicios de aduanas en fronteras europeas, para las siguientes operaciones:

Con mercancía no comunitaria

  • Para la resolución de libre práctica o consumo.
  • Para su penetración en cualquier otro régimen aduanero, incluido en tránsito comunitario.
  • Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.

Con mercancía comunitaria

  • Para la reexportación.
  • En intercambios entre las partes del territorio aduanero de la UE, cuando en una de ellas sea de práctica las disposiciones de la Directiva 77/338/CEE, y la otra esté descartada del ámbito de aplicación de la misma.
  • En intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación los sistemas de la Directiva 77/338/CCE.
  • Para proteger la circulación por el territorio comunitario aduanero de mercancías previamente expedidas a exportación en un Estado miembro distinto al Estado miembro de salida.
  • Para productos de pesca de altura.
  • Mercancías originarias de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares o en las Islas Canarias.
  • Mercancías de cualquier procedencia que se manden a importación o exportación en Ceuta o Melilla.
  • En aquellos casos en que una normativa comunitaria así lo organice expresamente.

Como se ha dicho anteriormente, el documento consta de nueve partes que deben ser perfectamente legibles en todas sus casillas y copias; e irán escritas a máquina o por procedimientos electrónicos. Cuando se utilicen prácticas de presentación sobre soporte magnético o por sistemas de transmisión electrónica de datos, los interesados podrán solicitar al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales el cambio de la firma manuscrita por otra técnica de identificación que tendrá los mismos efectos jurídicos.

Podrán incluirse varios productos en un solo Documento Único Administrativo siempre que el contenido de los apartados del 1 al 30 sea común a todas ellas, a excepción de los apartados del 2 y al 16 (expedidor/exportador y país de origen) en las declaraciones de introducción/importación y la casilla 8 (destinatario) en las declaraciones de tránsito en el supuesto de grupaje.

En definitiva, el DUA es un documento necesario que ha de acompañar a las mercancías para cumplir con los trámites aduaneros en operaciones de importación y exportación que se dirigen fuera de la Unión Europea.