La Legislación aplicable al Contrato Internacional
Qué tipos de contratos internacionales existen
Un contrato es un «Acuerdo por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones«. En el Contrato Internacional intervienen personas físicas o jurídicas de países diferentes, a menudo sujetas a ordenamientos jurídicos distintos y en ocasiones contradictorios entre sí, lo que da lugar a un conflicto de leyes.
Este intercambio comercial entre partes de nacionalidades distintas genera incertidumbre: no siempre es evidente qué régimen jurídico regula el contrato que se está firmando. La legislación aplicable al contrato internacional depende, en la Unión Europea, del Reglamento Roma I, de los convenios internacionales suscritos por los países implicados y, en su defecto, de los usos y costumbres del comercio internacional (Lex Mercatoria).
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La incertidumbre del Contrato Internacional
La situación de incertidumbre legislativa obliga a las partes a obtener información y asesoramiento, lo que supone un coste añadido. Aunque gozan de autonomía de voluntad para pactar libremente las obligaciones que estimen oportunas, todo contrato necesita un marco legal de referencia: «no hay contrato sin ley«.
El problema, por tanto, radica en identificar qué legislación regula el Contrato Internacional. ¿Qué regímenes jurídicos pueden regularlo?
La Ley del País de una de las partes contratantes
La relación contractual puede regirse por la legislación del país de una de las partes: la ley del comprador, del vendedor, del agente o del distribuidor, según el caso. Someterse a una normativa nacional plantea varios matices:
♦ Supone una ventaja para la parte que ya conoce esa ley, que no tiene que asumir el coste de asesorarse sobre un ordenamiento ajeno.
♦ Puede resultar más favorable para los intereses de una de las partes que para la otra.
♦ Aporta seguridad jurídica al someter el contrato a un marco legal conocido y estable.
Convenios Internacionales
La contratación internacional se caracteriza por la ausencia de una normativa homogénea que regule con carácter uniforme los distintos tipos de negocio jurídico. Por eso es habitual recurrir a convenios internacionales que fijan reglas comunes para determinados contratos. El ejemplo más extendido es la Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (ratificada por España), que se aplica de forma automática a la compraventa de mercancías entre empresas de distintos Estados firmantes, salvo que las partes la excluyan expresamente en el contrato.
Otros convenios sectoriales regulan aspectos concretos de la operación, como las reglas uniformes que rigen el crédito documentario como medio de pago en comercio internacional. Una vez suscritos y ratificados por cada Estado, estos convenios pasan a formar parte de su ordenamiento jurídico interno y prevalecen sobre la normativa nacional.
Lex Mercatoria
Es el conjunto de normas, principios, usos y costumbres que los propios operadores económicos han ido consolidando a lo largo de los años —puedes profundizar en cómo se estructura la Lex Mercatoria—. Sus elementos más relevantes son:
♦ Principios UNIDROIT: un conjunto equilibrado de reglas pensadas para aplicarse en todo el mundo, con independencia de la tradición jurídica o el sistema económico de cada país.
♦ Usos y prácticas uniformes: un derecho autónomo nacido de la práctica mercantil internacional. El ejemplo más utilizado en el día a día por las empresas son los Incoterms, que fijan de forma estandarizada quién asume los costes y riesgos del transporte en una compraventa internacional.
♦ Condiciones generales de contratación y contratos-tipo: cláusulas redactadas para formar parte de una pluralidad de contratos, que responden a la estandarización de la contratación internacional.
¿Qué ley se aplica si las partes no la han pactado? El Reglamento Roma I
El primer criterio para fijar la ley de un contrato internacional es la voluntad de las partes: el contrato se rige por la ley a la que hayan decidido someterse, ya sea la de un país o un uso del sector. El problema surge cuando esa elección no se ha hecho de forma expresa.
Para estos casos, dentro de la Unión Europea rige el Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Reglamento Roma I, que garantiza que un mismo contrato se rija por la misma ley en cualquier tribunal de un Estado miembro. Si las partes no han elegido ley, el Reglamento establece que el contrato se regula por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato (por ejemplo, el vendedor en una compraventa). Si el contrato no permite identificar una prestación característica clara, se aplica la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.
Conviene no confundir la ley aplicable con la jurisdicción competente: qué tribunal puede conocer del litigio es una cuestión distinta, regulada en la UE por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis). Es habitual —y recomendable— que el propio contrato incluya cláusulas específicas para ambas cuestiones, de modo que ninguna de las dos quede en manos de la interpretación judicial.
Por qué conviene fijarlo por escrito
El Contrato Internacional recoge las obligaciones y derechos de cada parte y es el instrumento principal para proteger sus intereses, en un contexto que conlleva más riesgo que la contratación nacional. Dejar la ley aplicable sin pactar no evita el problema: solo traslada la decisión a las normas de conflicto del Reglamento Roma I, que pueden no coincidir con lo que las partes habrían elegido libremente.
Por eso, cualquier pyme española que se internacionalice debería incluir en sus contratos una cláusula expresa de ley aplicable —y, si es posible, de jurisdicción— antes de firmar, en lugar de confiar en que las normas de conflicto resuelvan la incertidumbre a su favor.
