El IVA en las exportaciones

Ilustración de una planta formada por monedas apiladas con un símbolo de dólar como flor, sobre fondo verde azulado, representando el crecimiento del dinero.

Son todas las operaciones en una exportación de mercancías donde la mercancía sale del territorio aduanero con destino a un tercer país.

El IVA en las exportaciones es el tratamiento fiscal que se aplica a la venta de mercancías desde España a un país fuera de la Unión Europea, y consiste en una exención plena del impuesto para el exportador: no se repercute IVA en la factura de venta, pero la empresa conserva el derecho a deducirse el IVA soportado en las compras necesarias para producir o gestionar esa mercancía.

Es importante no confundir la exportación (venta a un país extracomunitario) con la entrega intracomunitaria (venta a otro país de la Unión Europea) ni con la adquisición intracomunitaria (compra de mercancía a otro país de la UE): las tres operaciones están exentas o gravadas de forma distinta y se declaran en modelos diferentes, como se explica más abajo.

Entre los trámites básicos de una exportación de mercancías a terceros países (factura comercial, certificado de origen, etc.) se incluye la presentación del Documento Único Administrativo (DUA) de exportación ante la aduana de salida de la mercancía que, una vez aprobada toda la documentación, concede el levante de la misma. En las exportaciones indirectas (cuando es el propio comprador extracomunitario quien retira la mercancía), la exención solo se mantiene si esta llega a la aduana de salida en el plazo máximo de un mes desde que se pone a su disposición; superado ese plazo sin justificar la salida, Hacienda puede exigir el IVA que no se repercutió.

Exención de IVA en la exportación frente a las operaciones intracomunitarias

A diferencia de la exportación a terceros países, cuando la operación se realiza dentro de la Unión Europea se habla de entrega intracomunitaria (si se vende) o de adquisición intracomunitaria (si se compra): ambas comparten con la exportación la ausencia de IVA en la factura, pero se rigen por requisitos y modelos de declaración distintos, como se detalla a continuación.

Para que una compra de bienes procedentes de otro estado de la UE se considere adquisición intracomunitaria (y no una compra nacional sujeta a IVA español), es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Pero Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
  • El comprador y el vendedor tienen que ser empresarios o profesionales.
  • Los sujetos que ejecutan en la operación deben estar registrados en el Censo VIES y quedar identificados con el número de operador intracomunitario.
  • Los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes.

Estas son las reglas prácticas para facturar y declarar estas operaciones intracomunitarias, así como las de importación y exportación de servicios:

  • Tanto para los bienes como para los servicios se recibe factura sin IVA. Y es la empresa la que tiene que autoliquidar el IVA contabilizando simultáneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deben declararse en el modelo 303, en las casillas 10 y 11 (bases y cuotas de adquisiciones intracomunitarias), que se compensan a la vez en las casillas 36 y 37, de forma que el resultado neto de esa operación en el modelo es cero.
  • Cuando se vende a otros países de la UE se hace una factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que, tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté, el país donde se reciba.
  • Además, todas estas operaciones se tienen que declarar en el modelo 349.
  • Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana se tendrá que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales si están sujetas a ellos y los aranceles que correspondan. En cambio, por otro lado, la exportación de mercancías está exenta del IVA.
  • Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA. Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores. Igualmente todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.

Para aplicar correctamente la exención de IVA en una exportación, la empresa debe conservar la documentación aduanera (DUA, factura comercial y prueba de salida efectiva de la mercancía) que justifique la operación ante Hacienda, además de declararla en el modelo 303 y, si corresponde, en el 349. Dominar esta gestión fiscal y documental es clave para cualquier pyme que quiera dar el salto a mercados internacionales; puedes ver los pasos concretos en nuestra guía sobre cómo internacionalizar una pyme española.