Qué es un Arbitraje Comercial Internacional

El Arbitraje Comercial

El Arbitraje Comercial en la Logística

Dentro del área del Comercio Internacional existe un ente que es de suma importancia para el orden de las transacciones, como es el Arbitraje Comercial Internacional. Este método es alternativo para la resolución de conflictos y es cada vez es más utilizado por los Operadores Internacionales. El arbitraje surge cuando existe un conflicto entre las partes que acuden a un tercero imparcial, el cual somete la cuestión de objeto de discusión con el compromiso de acatar la resolución que dicte, denominada laudo arbitral.

El Laudo es la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto entre dos o más partes. La diferencia que hay con la jurídica estriba en que, una viene marcada por la ley y la otra la dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes.

¿Qué función tiene el Arbitraje Comercial Internacional?

El recurso de Arbitraje Comercial no puede ser unilateralmente impuesto por una de las partes porque tiene que ser pactado expresamente en el contrato, o en momento posterior, mediante el denominado Convenio Arbitral. Además, suele ser más rápido que los juzgados y tribunales de un determinado Estado, no hay riesgos de parcialidad y las partes proceden en un idioma común. En definitiva, el arbitraje surge como una alternativa real para prevenir y solucionar de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de Comercio Exterior.

Hay diversos tipos de Arbitraje Comercial que pueden distinguirse entre:

De derecho o equidad

El arbitraje es de derecho cuando el árbitro designado para resolver sobre la cuestión debatida, debe decidir, aplicando la ley que resulte al caso. La resolución arbitral debe fundamentarse en la aplicación de la norma que regule el contrato.

El arbitraje de equidad puede resolver sin necesidad de someterse a ninguna ley, sino que lo hace según su leal saber y entender, considerando su decisión como la más justa y apropiada al caso debatido.

Ad hoc o arbitraje institucional

El arbitraje ad hoc tiene lugar cuando son las propias partes las que, en su contrato en un momento posterior, designan quien o quienes van a ser los terceros imparciales que decidan sobre su conflicto, bien sea por razones de imparcialidad, confianza, prestigio en el sector o la materia, etc.

Por el contrario, el arbitraje institucional consiste en acudir a tribunales arbitrales ya constituidos con ese fin, como alternativa disponible para la resolución de litigios comerciales.

Como se ha comentado anteriormente, existen ciertas características de arbitraje que hace que sea la alternativa elegida en multitud de ocasiones para la resolución de conflictos de manera rápida:

  • Ya que puede suponer una declaración previa y expresa a encontrar una solución amistosa a un conflicto en concreto.
  • Existe una obligación de los árbitros de resolver, dictando un laudo arbitral y una vez que se haya aceptado el conocimiento del asunto.
  • Además de existir la obligación de dictar el laudo, en función de los estatutos o reglamentos de las distintas cortes arbitrales, todos los tribunales arbitrales tienen un plazo límite para dictar el laudo. Por el contrario, en algunos sistemas judiciales, la resolución o sentencia de la primera instancia puede tardar hasta dos años.
  • En el apartado Económico por una parte es más económico dada su rapidez. Pero a comparación del sistema judicial es más caro.
  • La resolución del árbitro tendrá carácter estrictamente confidencial, siendo únicamente facilitada a las partes en conflicto.
  • Además, el laudo arbitral es de obligado cumplimiento y tiene la misma validez legal que una sentencia judicial.
  • Aunque una contraparte, es que no es posible una segunda revisión del caso en vía de recurso. No existen segundas instancias a las que someter nuevamente el asunto en caso de disconformidad.

Visto lo anterior ¿Qué crees que es más efectivo para resolver un conflicto de intereses en el Mercado Internacional?