Qué es un Arbitraje Comercial Internacional
El Arbitraje Comercial en la Logística
El Arbitraje Comercial Internacional es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes de un contrato internacional someten su disputa a un tercero imparcial, cuya decisión (el laudo arbitral) se comprometen a acatar. Es cada vez más utilizado por los operadores logísticos y por las empresas que operan en comercio internacional, ya que evita acudir a los tribunales de un Estado concreto.
El laudo es la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto entre dos o más partes. La diferencia que hay con la resolución judicial estriba en que una viene marcada por la ley y la otra por la autonomía de la voluntad de las partes. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, normalmente mediante una cláusula pactada en el propio contrato.
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¿Qué función tiene el Arbitraje Comercial Internacional?
El recurso de Arbitraje Comercial no puede ser impuesto unilateralmente por una de las partes porque tiene que ser pactado expresamente en el contrato, o en un momento posterior, mediante el denominado Convenio Arbitral. Además, suele ser más rápido que los juzgados y tribunales de un determinado Estado, no hay riesgos de parcialidad y las partes proceden en un idioma común. En definitiva, el arbitraje surge como una alternativa real para prevenir y solucionar de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones internacionales, como las que se rigen por los Incoterms en un contrato de compraventa internacional.
El marco normativo que sostiene esta figura a nivel internacional es la Convención de Nueva York de 1958, que obliga a los tribunales de los más de 150 Estados firmantes (entre ellos España) a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales dictados en otro país. A nivel de legislación interna, España regula el arbitraje mediante la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que toma como base la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL de 1985. En la práctica, buena parte de los arbitrajes comerciales internacionales se administran bajo el reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Hay diversos tipos de Arbitraje Comercial que pueden distinguirse entre:
De derecho o equidad
El arbitraje es de derecho cuando el árbitro designado para resolver sobre la cuestión debatida debe decidir aplicando la ley que resulte al caso. La resolución arbitral debe fundamentarse en la aplicación de la norma que regule el contrato.
El arbitraje de equidad puede resolver sin necesidad de someterse a ninguna ley, sino que lo hace según su leal saber y entender, considerando su decisión como la más justa y apropiada al caso debatido.
Existe además el arbitraje técnico, en el que el árbitro (o el tribunal arbitral) cuenta con conocimientos especializados en la materia objeto de la disputa (por ejemplo, ingeniería, construcción o calidad de una mercancía) y resuelve aplicando ese criterio experto, no solo criterios estrictamente jurídicos.
Ad hoc o arbitraje institucional
El arbitraje ad hoc tiene lugar cuando son las propias partes las que, en su contrato o en un momento posterior, designan quién o quiénes van a ser los terceros imparciales que decidan sobre su conflicto, bien sea por razones de imparcialidad, confianza o prestigio en el sector o la materia.
Por el contrario, el arbitraje institucional consiste en acudir a tribunales arbitrales ya constituidos con ese fin, como alternativa disponible para la resolución de litigios comerciales.
Ventajas del Arbitraje Comercial Internacional
Como se ha comentado anteriormente, existen ciertas características del arbitraje que hacen que sea la alternativa elegida en multitud de ocasiones para la resolución de conflictos de manera rápida:
- Puede suponer una declaración previa y expresa de la voluntad de encontrar una solución amistosa a un conflicto en concreto.
- Existe una obligación de los árbitros de resolver, dictando un laudo arbitral una vez que se haya aceptado el conocimiento del asunto.
- Además de existir la obligación de dictar el laudo, en función de los estatutos o reglamentos de las distintas cortes arbitrales, todos los tribunales arbitrales tienen un plazo límite para dictarlo. Por el contrario, en algunos sistemas judiciales la resolución o sentencia de la primera instancia puede tardar hasta dos años.
- En el apartado económico, por una parte es más económico dada su rapidez, pero en comparación con el sistema judicial ordinario puede resultar más caro.
- La resolución del árbitro tendrá carácter estrictamente confidencial, siendo únicamente facilitada a las partes en conflicto.
- El laudo arbitral es de obligado cumplimiento y tiene la misma validez legal que una sentencia judicial.
- Como contrapartida, no es posible una segunda revisión del caso en vía de recurso. No existen segundas instancias a las que someter nuevamente el asunto en caso de disconformidad.
Visto lo anterior, ¿qué crees que es más efectivo para resolver un conflicto de intereses en el mercado internacional?
