La Legislación aplicable al Contrato Internacional

El contrato internacional

Qué tipos de contratos internacionales existen

Un contrato es un «Acuerdo por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones«. Y en el Contrato Internacional se encuentran presentes dos personas, ya san físicas o jurídicas, de países diferentes, frecuentemente pertenecientes a comunidades jurídicas con legislaciones distintas y a veces discrepantes, con prácticas y usos opuestos, lo que da lugar a una situación de conflicto de leyes.

Este intercambio comercial entre las partes de nacionalidades distintas da lugar a una situación de incertidumbre legislativa al no poder saber con precisión cuál es el régimen jurídico que regula el contrato que se está utilizando.

La incertidumbre del Contrato Internacional

La situación de incertidumbre legislativa crea la necesidad de obtener información, asesoramiento y acceso que supone altos costes para las partes. Aunque las partes gozan de autonomía, de voluntad para pactar libremente las obligaciones que estimen oportunas, es preciso señalar que no existe contrato que no se regule «no hay contrato sin ley«

El problema por tanto, radica en el desconocimiento o falta de identificación de esa legislación aplicable que regula el Contrato Internacional. Pero, ¿Qué regímenes jurídicos pueden regular el contrato?

La Ley del País o de una de las partes contratantes

Evidentemente, la relación contractual puede regirse por la legislación del país de una de las partes contratantes; por la ley del país del comprador, del vendedor, del agente o del distribuidor, según sea el caso.

Pero esta normativa nacional puede dar lugar a algunos problemas:

♦ Como la ventaja competitiva para la parte nacional de ese país. Porque conoce la ley y no tiene que asumir el esfuerzo y el coste de asesorarse e informarse sobre su contenido.

♦ La normativa nacional puede resultar más beneficiosa con la posición de una de las partes contratantes.

♦ Por último, se tiene que tener en cuenta la seguridad jurídica que supone el sometimiento a una ley nacional.

Convenios Internacionales

Como hemos comentado antes, la Contratación Internacional se caracteriza por la ausencia de una normativa homogénea que regule con carácter uniforme los distintos tipos de negocios jurídicos. Y por esta misma razón es imprescindible encontrar una legislación uniforme que regule los distintos ámbitos del comercio internacional, por ejemplo a través de un Convenio Internacional.

Una de las características principales de los Convenios Internacionales es que, una vez que se han suscritos y ratificado por cada Estado, éstos pasan a formar parte integrante de su ordenamiento jurídico, aplicándose con prevalencia sobre la normativa de carácter interno.

Lex Mercatoria

Es el conjunto de normas, principios, usos, prácticas y costumbres que forman una regulación que los propios operadores económicos han ido proporcionando a lo largo de los años. Se trata de un conjunto normativo específico y peculiar del Comercio Internacional.

Los elementos más relevantes que conforman el Lex Mercatoria son:

Principio UNIDROIT, que es el conjunto equilibrado de reglas destinadas a ser utilizadas por todo el mundo, independientemente de las tradiciones jurídicas y condiciones económicas y políticas de los países.

Usos y prácticas uniformes que son un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil internacional, desconectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y al margen de todo control estatal.

Condiciones generales de contratación y contratos-tipo, se consideran condiciones generales de contratación, aquellas que son redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos. Los contratos-tipo responden al fenómeno de estandarización de los contratos.

Fijación de la Legislación Aplicable

El primer principio de la ley aplicable a un contrato es la voluntad de las partes. Por lo tanto, el contrato se rige por la ley a la que hayan decidido someterse. Es preciso recordar que las partes pueden formular su relación comercial a la ley de un país, así como a un uso o costumbre extendido en el sector del negocio del que se trate.

El problema, como siempre, radica en aquellos casos en que las partes no hayan designado expresamente ley, uso, práctica o costumbre alguna, en los que basar la interpretación o resolución precisada. Pero conviene recordar también el principio general de que no hay contrato sin ley.

El Contrato Internacional es una de las partes más delicadas en la que se fijan las obligaciones y derechos que se imponen a cada una de las partes siendo el único medio que se utiliza para proteger los intereses, teniendo en cuenta que conlleva más riesgo que la contratación nacional.

Dado que pueden surgir problemas en la Contratación Internacional es preciso conocer toda la legislación vigente para que se subsanen todos los riesgos. Por ello, a través de una adecuada formación mediante estudios de Logística se disminuirán esas contrariedades.